Modelo de autorregulación como parte del sistema de protección de datos personales – Parte I
Resumen:
El artículo 44 de la LFPDPPP establece que los particulares responsables de datos personales podrán convenir entre ellos o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante, una actividad a través de la cual los responsables se comprometen a la protección de datos personales.