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Delitos informáticos en México

Introducción

El Internet es una de las herramientas tecnológicas más utilizadas hoy en día, es la mayor fuente de consulta de información y una de las mayores plataformas comerciales, lo que ha causado que gran número de actividades antijurídicas se realicen a través de este medio. La legislación actual en materia federal y las de los estados de la República sobre delitos informáticos se ha visto superada por la rápida evolución de los medios electrónicos. Uno de los principales problemas es la incorporación de las nuevas figuras delictivas que han surgido a la largo de los últimos años y de la adecuación de los distintos tipos penales ya existentes, por lo que resulta de vital importancia reformar los distintos ordenamientos vigentes (federal y locales) para crear nuevos tipos penales que logren sancionar a estas figuras por la ley.

En los últimos cinco años, el uso dispositivos electrónicos, como computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, etcétera, se ha incrementado por parte de la población debido, principalmente, a los costos más accesibles. La mayoría de estos dispositivos electrónicos están conectados a Internet y las personas pueden realizar distintas actividades a través de ellos: operaciones bancarias, publicación de información a través de redes sociales, envío de correos electrónicos, entre otras. Sin embargo, al estar conectadas a Internet, las personas están expuestas a un sinfín de actividades por parte de terceros que, sin tener autorización, realizan conductas que pueden dar como resultado la pérdida de información, monetaria o inclusive de credibilidad en sus negocios.

Algunas de estas actividades ya se encuentran tipificadas en los distintos ordenamientos penales, ya sea en el ámbito federal o local. Sin embargo, debido a que la tecnología avanza a pasos agigantados, comienzan a aparecer nuevas formas y figuras que no están contempladas y que no pueden ser clasificadas como delitos. La razón es que se estipulan, de manera específica, ciertos requisitos para que dichas figuras sean tipificadas como tales.

El delito informático

Para abordar el concepto de delito informático primero se debe abordar el concepto de delito, que de acuerdo con el Código Penal Federal es el siguiente: 

“Artículo 7. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.”

Enfocándonos al delito informático, el Dr. Julio Téllez Valdez, en su libro Derecho Informático, menciona el concepto típico de delitos informáticos: "son las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin"; y en el concepto atípico menciona que "son actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin". Desde un punto particular, se podría definir al delito informático como “el acto u omisión que es realizado utilizando cualquier medio electrónico y que es sancionado por las leyes penales”.

De las definiciones anteriores, se observa que el “acto” u “omisión” debe estar tipificado en una ley penal, si no lo está no podría considerarse como delito.

Asimismo, de acuerdo con la teoría del delito, existen los llamados elementos del delito, que son cada una de las partes que lo integran y sin las cuales el delito no existiría. Estos elementos son: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva.

Ante todo esto, la pregunta que se debe hacer es ¿existen los delitos informáticos en México?

Los delitos informáticos en la legislación vigente

El 17 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral en materia penal a nivel federal relacionada con delitos informáticos, la cual incluía dentro de su marco jurídico distintas figuras delictivas que protegen la información contenida en los sistemas y equipos de cómputo, sin embargo, este ordenamiento ha quedado superado debido al crecimiento del uso de las tecnologías de información por casi todo tipo de individuo, perteneciente a cualquier clase social.

Es importante que se reforme nuevamente el ordenamiento penal federal existente para que se incluyan las nuevas figuras delictivas (o se adecuen las ya existentes), que afectan a las personas que hacen uso de las tecnologías de información y que sufren una afectación en sus bienes jurídicos.

Algunos códigos penales locales, como el de Sinaloa, ya han incluido artículos haciendo referencia a delitos informáticos. El Art. 217 del Código Penal de ese estado menciona lo siguiente:

ARTICULO 217. COMETE DELITO INFORMATICO, LA PERSONA QUE DOLOSAMENTE Y SIN DERECHO:

I. USE O ENTRE A UNA BASE DE DATOS, SISTEMA DE COMPUTADORES O RED DE COMPUTADORAS O A CUALQUIER PARTE DE LA MISMA, CON EL PROPOSITO DE DISEÑAR, EJECUTAR O ALTERAR UN ESQUEMA O ARTIFICIO, CON EL FIN DE DEFRAUDAR, OBTENER DINERO, BIENES O INFORMACION; O

II. INTERCEPTE, INTERFIERA, RECIBA, USE, ALTERE, DAÑE O DESTRUYA UN SOPORTE LOGICO O PROGRAMA DE COMPUTADORA O LOS DATOS CONTENIDOS EN LA MISMA, EN LA BASE, SISTEMA O RED.

AL RESPONSABLE DE DELITO INFORMATICO SE LE IMPONDRA UNA PENA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION Y DE NOVENTA A TRESCIENTOS DIAS MULTA.

Desde un punto de vista personal considero que hasta hoy en día no se han cubierto todas las figuras que podrían considerarse como delictivas, un ejemplo de esto es el correo spam, a raíz del cual una universidad, por ejemplo la UNAM, invierte parte de su prepuesto monetario en darle solución.

En un artículo posterior abordaremos las diferentes figuras que podrían incorporarse al ordenamiento jurídico penal mexicano.

Si quieres saber más consulta:

UNAM

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